Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 10 de abril de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Santa María de Albarracín, para la ejecución de acciones formativas, correspondientes al Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

Publicado el 08/05/2013 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0040 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 20 de marzo de 2013, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y el Director Gerente de la Fundación Santa María de Albarracín, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de abril de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN SANTA MARÍA DE ALBARRACÍN, PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 20 de marzo de 2013

De una parte, el Ilmo. Sr. Don Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 182, de 14 de septiembre), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha

De otra parte, D. Antonio Jiménez Martínez en calidad de Director Gerente de la Fundación Santa María de Albarracín, exponen:

I. El Decreto 51/2000, de 14 de marzo por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, modificado por el Decreto 2/2003 de 14 de enero, comprende el conjunto de acciones y proyectos formativos dirigidos a cualificar profesionalmente los recursos humanos en Aragón, conforme a las necesidades del sistema productivo y que responden a los objetivos de la política económica y social del Gobierno de Aragón, siempre y cuando estén encuadradas en alguna de las acciones de los programas generales regulados en el artículo 2.2.

II. El Decreto 51/2000, modificado por el Decreto 2/2003, contempla, en su artículo 5, las Entidades que pueden participar en el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica y material para la impartición de las acciones formativas concedidas, citando en su apartado d) a las entidades públicas o privadas con las que se haya suscrito un convenio de colaboración. Igualmente el artículo 7 establece que la Diputación General de Aragón podrá proceder, conforme a lo contemplado en el art. 5 anteriormente citado, a la firma de convenios de colaboración con diferentes entidades para la correcta ejecución del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

III. La Fundación Santa María de Albarracín, entidad con la que se suscribe convenio, tiene entre sus fines fundacionales la promoción y organización de actividades formativas tendentes a la conservación y rehabilitación de los bienes del Patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón. Por la labor realizada en la recuperación del patrimonio histórico de Albarracín y por la proyección exterior que han realizado de la zona, convirtiendo a Albarracín en un referente cultural, puede considerarse que es una entidad de interés dentro del territorio aragonés.

IV. La Fundación Santa María de Albarracín reúne todos los requisitos necesarios para impartir con suficiente garantía las acciones formativas objeto del presente convenio, siendo además la única entidad que en la provincia de Teruel puede realizar adecuadamente este tipo de acciones formativas.

V. Que las subvenciones concedidas en el marco de este convenio están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

VI. Que con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del "Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad" creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma pare el ejercicio 2013.

Por todo ello, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y acuerdan:

Primero.- Objeto del convenio.

En el marco del presente convenio se desarrollarán las acciones formativas relacionadas en los anexos adjuntos e incluidas en alguna de las acciones correspondientes al programa general II, artículo 2.2 del Decreto 51/2000, modificado por el Decreto 2/2003, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación en la provincia de Teruel y finalizará en el momento que concluyan las acciones formativas aprobadas.

Tercero.- Aportaciones de las partes.

Para el desarrollo de las acciones objeto del convenio se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:

1. - Por el Instituto Aragonés de Empleo y con arreglo a su programación anual y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:

- Financiación de las acciones formativas relacionadas en los anexos adjuntos, dentro del marco legal establecido en el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, a través de subvención en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber quedado acreditado el interés social concurrente, por un importe de 62.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 51010 3221 480143 91002.

- Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede, el correspondiente proceso formativo.

2. - Por la Fundación Santa María de Albarracín, con NIF: G44155182

- La ejecución de las acciones formativas aportando la totalidad de medios materiales y humanos necesarios para ello en función de las cuantías previstas.

- Seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

- Presentación de una memoria anual sobre el cumplimiento de objetivos y resultados obtenidos con la realización de las acciones formativas objeto de este convenio, con especial atención a la evolución de los indicadores de inserción de los alumnos en el mercado de trabajo.

- Cumplir con el resto de obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en el Decreto 51/2000 que regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, modificado por el Decreto 2/2003, así como los procedimientos de notificación y conexión telemática a través del programa informático de gestión de la Formación para el Empleo (Gestifor).

Cuarto.- Selección de alumnos.

La selección se realizará de forma conjunta entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Fundación Santa María de Albarracín. Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 51/2000, modificado por el Decreto 2/2003, que regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, tendrán derecho al cobro de las correspondientes becas o ayudas.

Quinto.- Comisión de seguimiento

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

El/la Jefe de Servicio de Formación del INAEM.

El/la Director Provincial del INAEM de Teruel.

El/la Jefe de la Sección de Planificación del Servicio de Formación del INAEM.

Por la Fundación Santa María de Albarracín:

El/la Director-Gerente.

El/la responsable del área de formación.

El/la Técnico designado por la entidad.

Actuarán como Presidente de la Comisión el/la Jefe de Servicio de Formación del INAEM y como Secretario el/la Jefe de la Sección de Planificación del Servicio de Formación del INAEM.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, por lo menos, una vez al año y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Serán funciones de esta Comisión:

- Elaborar la propuesta de programación de las acciones formativas a realizar.

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones programadas y las evaluaciones que de estas acciones se hayan realizado.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Sexto.- Justificación y pago.

La justificación se realizará por cada una de las acciones formativas desarrolladas, según lo establecido en el Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 2/2003 de 14 de enero, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Igualmente deberán cumplirse las "Instrucciones de justificación" elaboradas por el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

Los gastos que podrán ser subvencionables y los criterios de imputación serán los siguientes:

a) Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos del profesor contratado, fijo o eventual, o los honorarios de profesionales. Se podrán incluir los gastos de Seguridad Social cuando se haya contratado a los profesores por cuenta ajena, con obligación de su afiliación o alta en Régimen General de la Seguridad Social.

La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos representará un coste mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar.

Igualmente se podrán incluir los costes de preparación, seguimiento y control de la actividad formativa realizados por los formadores. Estas actividades tendrán la consideración de gasto elegible siempre que se notifiquen antes del inicio de las acciones formativas, a través del correspondiente programa de gestión y sean validados por el INAEM. Estos costes no podrán superar el 20 por ciento de la cantidad imputada por impartición de las acciones formativas.

Todos estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

b) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados. Las pólizas de seguros contratadas deberán cumplir con las condiciones establecidas en las instrucciones de gestión de las acciones formativas.

c) Gastos de medios y materiales didácticos, de un solo uso por el alumno, o los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación. El tipo de material fungible y el número de consumibles entregado a los participantes deberá ser el razonable y proporcionado a las características de los contenidos de la acción formativa y la duración de la misma.

d) Gastos de amortización de instalaciones, aulas, talleres, y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. También se incluirán equipos didácticos, herramientas, software informático y plataformas digitales.

Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención. La vida útil de los bienes deberá ser superior a un ejercicio anual. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y por elemento amortizable.

La cifra máxima a incluir en este apartado no podrá superar el 10 por ciento de los costes totales aprobados para la actividad formativa.

e) Gastos generales, entendiendo entre tales aquellos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso, tales como los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario; alquileres tanto de instalaciones como de maquinaria; seguros; preparación y gestión de cursos, gastos de administración y publicidad. Todas las actuaciones de publicidad deberán estar autorizadas por el INAEM previamente a su difusión.

Los conceptos y los porcentajes de imputación de estos gastos generales deberán basarse en criterios definidos y razonables deberán ser aportados en el momento de presentación de la justificación.

f) Gastos de viaje del alumnado que pudieran realizarse con relación a la acción formativa. Estos viajes deberán ser autorizados previamente por el INAEM.

g) Gastos de difícil cuantificación. Los gastos por este concepto no superarán el 10 por ciento del total de gastos. Se contemplan en este apartado aquellos gastos de luz, agua, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones, etc. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar soporte documental de estos gastos así como las fórmulas de imputación.

h) Gastos no incluidos en los apartados anteriores y que pueden ser aprobados en el marco de este convenio por acción formativa concreta: gastos de viaje de profesorado, orientación profesional, acciones de inserción y otros costes.

Los costes totales financiables no podrán superar la subvención concedida por cada acción formativa.

El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención concedida.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa del gasto y del pago será de dos meses a partir de la finalización de las acciones formativas contempladas en este convenio.

Será causa de devolución de las cantidades recibidas la vulneración de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, de la disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de cuantas disposiciones generales sean aplicables en materia de subvenciones.

Séptimo.- Publicidad.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Octavo.- Plan de racionalización del gasto corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación recogidas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Noveno.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, tendiendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Décimo.- Modificación en las acciones.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución cualquier modificación en las acciones formativas, siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio, así como para resolver, si procede, las solicitudes que puedan producirse en lo referente al servicio externo docente, en cumplimiento del art. 11 del Decreto 51/2000 de 14 de marzo, modificado por el Decreto 2/2003 de 14 de enero.

Decimoprimero.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Decimosegundo.- Vigencia.

El presente convenio tendrá como duración el tiempo de ejecución de las acciones formativas, debiendo de finalizar estas, obligatoriamente, antes del día 31 de octubre del año 2013.

Decimotercero.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes, una vez leído el presente convenio, lo firman en prueba de conformidad.